Requisitos para la protección sanitaria de la población respecto a las sustancias radiactivas presentes en las aguas destinadas al consumo humano.
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 314/2016,de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, que regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano.
Mediante este Real Decreto se transpone la directiva europea 2013/51/Euratom, que establece los requisitos para la protección sanitaria de la población respecto a las sustancias radiactivas presentes en las aguas destinadas al consumo humano, tanto el agua subministrada por el grifo como para el agua embotellada.
Entre los objetivos principales de este nuevo Real Decreto, se ha conseguido establecer las normas de calidad a nivel comunitario, mejorando las normas básicas recogidas en la anterior Directiva, y se pretende mantener lo más bajo posible los valores de exposición a las radiaciones ionizantes por parte de la población.
Este nuevo Real Decreto, afecta directamente a las diferentes entidades que tienen en común formar parte de la distribución del agua, como pueden ser Ayuntamientos, empresas de distribución de agua, cisternas, aguas utilizadas en una empresa alimentaria, pero también a envasadoras de aguas de manantial y de aguas preparadas.
Las principales modificaciones consisten en la aparición de un nuevo anexo X, para el control de las sustancias radioactivas en aguas de consumo humano. En el cual se definen cuales son los parámetros y valores paramétricos (artículo 2) fijados en cada zona de abastecimiento así como las frecuencias mínimasde muestreo y análisis. (artículo 3)
PARÁMETRO |
VALOR PARAMÉTRICO |
---|---|
Radón |
500 Bq/L (para aguas subterráneas) |
Tritio |
100 Bq /L |
Dosis indicativa Total |
0,10 mSv/ año |
Los criterios para el control de las sustancias radiactivas están definidos en el artículo 4 del anexo X. Estableciéndose las siguientes consideraciones.
Radón: se realizarán los controles de exposición al radón con la frecuencia establecida siempre que el origen del agua destinada a la producción de agua de consumo humano a subterráneo de manera total o parcial y la caracterización de la zona de abastecimiento indique que sea razonable pensar que el valor correspondiente al radón pueda superar 500 Bq/L.
Tritio:
se determinará el tritio cuando el agua sea de origen superficial y la captación pueda estar afectada por una fuente antropogénica de tritio o de otros radionucleidos artificiales de acuerdo a la información proporcionada por el consejo de Seguridad Nuclear.
Dosis indicativa total (DI):
se realiza basándose en los resultados de Actividad Alfa Total y Actividad Beta Total.
También se definen cuales son los métodos de análisis y cuáles son las medidas correctoras y preventivas en el caso de superación de los valores paramétricos.
AGROLAB GROUP
El Grupo de Laboratorios AGROLAB, ofrece a sus clientes la posibilidad de adaptación a este nuevo marco legislativo, asesorándoles sobre el perfil y frecuencia de análisis más adecuada dependiendo de la particularidad de sus instalaciones y proporcionándoles este servicio de análisis de radiactividad, incluyendo Tritio y Radón.