La lista de ingredientes y la declaración nutricional son elementos clave de información que ayudan a los consumidores a tomar decisiones conducentes a unos estilos de vida más saludables y con mayor conocimiento de causa.

 

El Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, exime a las bebidas alcohólicas con un contenido superior al 1,2 % en volumen de alcohol de la indicación de la lista de ingredientes e información nutricional, aunque obliga a la Comisión a elaborar un informe en el que se estudie si en el futuro se deberían indicar, así como la necesidad de proponer una definición de “alcopops”.

 

El 13 de marzo de 2017, la Comisión adoptó un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el etiquetado obligatorio de la lista de ingredientes y la declaración nutricional de las bebidas alcohólicas. Este informe se basa en los datos recogidos por la Comisión a través de las consultas de los Estados miembros y de las partes interesadas.

Las conclusiones han sido:

El Parlamento Europeo, la Organización Mundial de la Salud, organizaciones de consumidores y de salud pública están solicitando actualmente nuevas reglas de etiquetado para las bebidas alcohólicas, sobre todo en lo que concierne al valor energético. En el pasado, los sectores afectados expresaron su oposición a un etiquetado obligatorio, pero hoy en día reconocen que los consumidores tienen derecho a saber lo que están bebiendo.

 

En vista de la ausencia de medidas legales en este ámbito, algunos Estados miembros han adoptado normas nacionales que exigen una indicación parcial de los ingredientes de determinadas bebidas alcohólicas. Pese a que las disposiciones relativas a la declaración nutricional están plenamente armonizadas, algunos Estados miembros también están notificando medidas nacionales en las que se aborda la declaración nutricional de las bebidas alcohólicas. Estas iniciativas nacionales contribuyen a aumentar el riesgo de fragmentación del mercado.

 

La Comisión no ha identificado razones objetivas que justifiquen la ausencia de la lista de ingredientes y la información nutricional en las bebidas alcohólicas, ni un trato diferenciado para algunas de estas bebidas, como los “alcopops”. En esta fase, por tanto, la Comisión no ve la necesidad de establecer una definición específica de los “alcopops” a efectos de etiquetado, ni considera que tal definición aporte un valor añadido claro.

 

Este informe muestra que el sector está cada vez más preparado para responder a las expectativas de los consumidores, que desean saber qué están bebiendo. Así queda demostrado por el creciente número de iniciativas voluntarias llevadas a cabo por el sector con el objetivo de proporcionar información a los consumidores sobre la lista de ingredientes, el valor energético o la información nutricional completa, sea en la etiqueta o por otras vías. Es preciso señalar, en particular, que un número cada vez mayor de bebidas alcohólicas presentes en el mercado de la UE ya muestran la declaración nutricional completa.

 

Teniendo en cuenta esta evolución reciente, la Comisión considera que, como primer paso, debería permitirse un mayor desarrollo de este tipo de iniciativas voluntarias encaminadas a proporcionar la lista de ingredientes y la declaración nutricional. Por consiguiente, invita a la industria a responder a las expectativas de los consumidores y a presentar, en el plazo máximo desde la adopción de este informe, una propuesta de autorregulación que abarque el sector de las bebidas alcohólicas en su totalidad. La Comisión evaluará la propuesta de la industria.