La Comisión Europea (CE) incluye el perclorato entre las sustancias contaminantes que pueden suponer un riesgo para la salud humana.
La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) llegó a la conclusión de que la exposición alimentaria crónica al perclorato afectaría especialmente a jóvenes que presenten una carencia de yodo leve o moderada, así como a lactantes y niños de corta edad.
Tal como recoge el recientemente publicado Reglamento (CE) nº 2020/685 de la Comunidad Europea. La Comisión Técnica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) perteneciente a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió en 2014 un dictamen sobre los riesgos para la salud pública relacionados con la presencia de perclorato en los alimentos, en particular en frutas y hortalizas, estableciendo como ingesta diaria tolerable 0,3 µg/Kg de peso corporal y día.
El perclorato es un contaminante que puede tener origen tanto en fuentes naturales como relacionadas con la actividad humana.
Se produce de manera natural en la atmósfera, precipitando en el suelo y pasando a las aguas subterráneas gracias a su gran solubilidad. Pero también sabemos que se genera como consecuencia del uso de fertilizantes de nitrato, así como de su empleo en diversos procesos industriales. El uso de hipoclorito de sodio en la desinfección del agua también puede estar en el origen de la formación de percloratos. Siendo por tanto aguas de riego, el suelo y los fertilizantes las fuentes de contaminación de perclorato en alimentos más habituales.
La exposición crónica y de corta duración al perclorato puede ser motivo de preocupación para la salud humana.
Siguiendo las recomendaciones de la Contam, y sobre datos recogidos por los estados miembros en hortalizas, preparados para lactantes, leche y productos lácteos, la EFSA realizó una evaluación de la exposición humana al perclorato. Publicando en 2017 el informe científico “Evaluación de la exposición alimentaria al perclorato en la población europea”. Encontrándose una correspondencia entre los niveles de exposición estimados en este informe y los del 2014 y confirmándose que la exposición crónica y de corta duración al perclorato puede ser motivo de preocupación para la salud humana.
Esto es lo que ha llevado a la modificación del anexo del Reglamento (CE) nº 1881/2006 para la inclusión de límites en el contenido en perclorato para determinados alimentos.
La cantidad máxima admitida queda establecida en 0,05 mg/kg en frutas y hortalizas. Con excepción de la curcubitacea y la col rizada, para los que se fijan un valor límite de 0,10 mg/Kg, siendo de 0,5 mg/Kg el valor admitido para las hortalizas de hoja y hierbas. Para el té (Camellia sinensis) seco y las infusiones de hierbas y frutas desecadas el límite permitido se fija en 0,75 mg/Kg.
Se marcan límites más estrictos para los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad. En preparados para lactantes, preparados de continuación y alimentos para usos médicos especiales destinados a los lactantes y niños de corta edad, y preparados para niños de corta edad, el límite será de 0,01 mg/Kg. De 0,02 mg/Kg para alimentos infantiles y de 0,01 mg/kg para los alimentos a base de cereales.
Este reglamento, que será de aplicación a partir del 1 de julio de 2020 recoge que, los alimentos legalmente comercializados hasta esa fecha podrán continuar su comercialización hasta su fecha de vida útil o consumo preferente.
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Fuente: AECOSAN – Reglamento (CE) 2020/685
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Autor: Paula Fernández